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Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 445/2022
Auto
Fecha: 28/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: quince días
Jairo Vargas Espinar 46068280q
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, hace saber:
1.- Que en el concurso ordinario 445/2022, con número de identificación general del procedimiento 28.079.00.2-2022/0392070, por auto de fecha 28/11/2022, se ha declarado en concurso voluntario sin Masa, a don. Jairo Vargas Espinar, con nº de identificación 46068280Q, y domiciliado en calle: de Jacinto Benavente, nº 6, BJ Soto del Real (Madrid)
2.- La parte dispositiva del Auto de fecha de fecha 28/11/2022 tiene el siguiente tenor literal:
.- Declaración de concurso. Declaro en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, al deudor don Jairo Vargas Espinar, con NIF 46068280Q, domicilio en calle Jacinto Benavente Nº 6, Piso BJ, Soto del Real, Madrid
2.- Concurso sin masa. Considero que existe concurso sin masa.
El importe del pasivo es de 21.410,18 euros.
3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al boe para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.
Procédase, asimismo, a su publicación, en el rpc.
En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
La Letrada de la Admón de Justicia
Madrid, 5 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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