Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-538264

MADRID. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 715/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-538264

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201073

Correo electrónico: mercantil17@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 715/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Luciano Felipe Alvarez Rosquete

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIALugar: MadridFecha: 29 de noviembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO, en nombre y representación de D. LUCIANO FELIPE ALVAREZ ROSQUETE, con DNI78632522F, se presentó escrito en solicitud de la declaración de concurso de su representado.SEGUNDO.- La solicitud venía acompañada de los documentos expresados en el art. 7TRLC o bien se ha subsanado su falta de aportación.

PARTE DISPOSITIVA

1.- DECLARO el concurso voluntario del deudor D. LUCIANO FELIPE ALVAREZ ROSQUETE, con DNI XXXX2522F.

2.- El pasivo del deudor asciende a 220.608,55 € EUR.

3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de quince días a contardesde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a loestablecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción socialde responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de lasociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, quetenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, eldeudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2TRLC). La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar biendesde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisióndel informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.

En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causasestablecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaracionesdel impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos añosanteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501TRLC).

A efectos de la exoneración, el concursado deberá presentar un cuadro en formatoWord y en formato PDF, como documento anexo a la solicitud, que contenga loscréditos no satisfechos que sean objeto de exoneración con la clasificación quecorresponda y, en su caso, otro cuadro con los créditos que deban ser incluidos en elplan de pagos, debidamente clasificados en los términos legalmente establecidos y cuantificados.

4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37 del TRLC.

5.- Notifíquese la presente resolución al deudor, a las partes comparecidas y al cónyuge/pareja inscrita del concursado, así como, por medios electrónicos, a la Agencia Estatal deAdministración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

.MODO DE IMPUGNACIÓN

1.- Contra la presente resolución sólo cabe recurso de reposición, mediante escritopresentado ante este mismo Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en quese entiende legalmente efectuada la notificación, expresando la infracción cometida a juiciodel recurrente, el cual no tendrá efecto suspensivo.

La interposición del recurso precisará de la previa constitución de depósito por importe de 25EUROS que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgadoen los términos establecidos en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid