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Documento BOE-J-2022-538262

MADRID. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 482/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-538262

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930547

Correo electrónico: mercantil2@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 482/2022

NIG: 2807900220220378358

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo

DESTINATARIOS

Concurso de Dña.Noelia Terciado Gomez y D.Oscar Lomaz Lopez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso consecutivo 482/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0378358, por auto de fecha 1.12.2022 se ha declarado en concurso a DÑA. NOELIA TERCIADO GOMEZ con DNI 70058741M y D. OSCAR LOMAZ LOPEZ con DNI 50876527K con domicilio en la calle Rio, número 39, planta baja , 28595 Estremera, Madrid.

2.- De la solicitud se aprecia que los deudores cuenta con un pasivo de 89.103 euros y que carece de MASA ACTIVA.

3.-LLamese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursalpara que presente informe razonado y documentado sobre extremos establecidos en elart. 37 ter del TRLC.

4.-Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado elnombramiento de Administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

5.-Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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