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Documento BOE-J-2022-538255

MADRID. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 403/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-538255

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930527

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 403/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Don Angel Párraga Varona

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Madrid

Hace saber:

Que en el Concurso voluntario núm. 403/2022, por Auto de fecha 16 de Noviembre del 2022 se ha declarado en concurso voluntario a DON ÁNGEL PÁRRAGA VARONA, con DNI: 051080760Z y domicilio en Paseo de la Castellana número 13 segundo izquierda 28046 Madrid.Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, a efectos meramente formales.No procede nombrar administración al no haber activos que liquidar.Se tiene por presentada la lista de acreedores y el inventario de bienes y derechos. Dese traslado por diez días a las partes para que puedan formular impugnaciones contra los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 del TRLC.Se tiene por anunciada la no presentación del Plan de Liquidación o la presentación a efectos meramente formales al no haber activos que realizar y solicitud de conclusión. Dese, traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular observaciones. Dicho plazo se computará para los acreedores no personados desde la publicación de este auto en la última de las publicaciones, bien en el Registro Público Concursal o bien, en el Tablón Edictal Judicial Único.Dese traslado por 10 días a las partes sobre la solicitud de conclusión del concurso por inexistencia de activos.

7.- Se tiene por solicitada la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

8.-Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador.

Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA MORENO BLANCO

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