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Documento BOE-J-2022-538249

MADRID. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 398/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-538249

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 398/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1

DESTINATARIOS

Interesados en el Concurso de acreedores de doña Andrea Paola Mendoza Gómez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 398/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0391198, presentado el 28 de septiembre de 2022, y con fecha de reparto el 13 de octubre de 2022, por auto de fecha 01/12/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. ANDREA PAOLA MENDOZA GOMEZ, con nº de identificación X6474553F, y domiciliado en CALLE: del Colibrí, nº 5 Esc/Piso/Prta: 5 B Getafe (Madrid) 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, declarando en este caso un pasivo de 34.486,68€, podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VERÓNICA CALVO MORENO

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