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Documento BOE-J-2022-538247

MADRID. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 370/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-538247

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 370/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1

DESTINATARIOS

Interesados en el Concurso de Ligia García Vargas y Juan Carlos Piedra Sánchez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Hace saber: 1.- Que en el concurso 370/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0355243, presentado el 29 de agosto de 2022, y fecha de registro el 21 de septiembre de 2022, por auto de fecha 01/12/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. LIGIA GARCIA VARGAS y D./Dña. JUAN CARLOS PIEDRA SANCHEZ, con nº de identificación 02298186A y 50199161M, respectivamente, y domiciliado en CALLE: Doctor José María Poveda, nº 5 B Esc/Piso/Prta: 2 E C.P.:28400 Collado Villalba (Madrid) 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, declarando en este caso un pasivo de 407.954€, podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater. 4º .- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VERÓNICA CALVO MORENO

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