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Documento BOE-J-2022-538180

CÓRDOBA. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 531/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-538180

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: atpublico.jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 531/2022

NIG: 1402142120220020361

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en el procedimiento número 531/2022, con NIG 1402142120220020361 por auto de se ha declarado en concurso al deudor RAFAEL GARCIA GIL, con domicilio en CL.ROSA DE ALEJANDRÍA 32 14710 CARRETERA PUESTA EN RIEGO, URBANIZACIÓN EL RSOAL DEL RUBIO, VILLARRUBIA, CÓRDOBA España y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Córdoba.

2º.- PASIVO DEL PRESENTE CONCURSO: 39.737,19 euros

3º.- Se realiza llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.

4º.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.

Córdoba, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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