Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: luzm.alcala@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 462/2022
Auto
Fecha: 23/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CÓRDOBA , EN CUMPLIMIENTO
DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 TER del TRLC
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 462.05/2022 referente al concursado
ECOCOMBUSTIBLES DE ANDALUCIA S.L., con CIF B93483717 por auto de fecha
23/11/2022 se ha acordado lo siguiente:
1.- Se abre la fase de liquidación del presente concurso de la entidad deudora
ECOCOMBUSTIBLES DE ANDALUCIA S.L, formándose la sección quinta que se
encabezará con la presente resolución.
2.- Durante la fase de liquidación, se mantendrán en suspenso las facultades de
administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos
establecidos en el Título III del libro I del TRLC.
3.-Conforme establece el art. 413.3 del TRLC, se declara disuelta la entidad
ECOCOMBUSTIBLES DE ANDALUCIA S.L, cesando en su función sus administradores o
liquidadores, que serán sustituídos por la administración concursal.
4.- Que conforme establece el art.421 del TRLC., con la modificación establecida
por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y
derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más
limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV
del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal
conforme al art.415 bis del TRLC.
5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en
el TEJU y en el Registro Público Concursal., según lo dispuesto en el art. 410 y 35 del
TRLC.
6.-Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de
liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Córdoba.
Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo
establecido en el artículo 546 del TRLC, contra la misma cabe interponer recurso de
reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo cuál será
ejecutivo.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ , doy fe.
Córdoba, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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