Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058968
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1724/2019
NIG: 1808742120190029598
Sentencia
Fecha: 21/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Notificación
DAVID ARCE SOUSA - NIF/NIE: ***2814**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Sentencia Nº 267/2022
En Granada a 21 de noviembre de 2022.
D. Vicente Pedro Miñán García, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, ha visto los autos seguidos en la tramitación de un Juicio Ordinario sobre derecho al honor, seguido ante este Juzgado con el Nº 1724/2019, a instancia de D. David Martín Lafuente representado por la Procuradora Sra. López Santos contra D. Rubén Arce Souza y D. Francisco José Sánchez Exposito en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
Fallo
Que debo Estimar y Estimo la demanda interpuesta por de D. David Martín Lafuente representado por la Procuradora Sra. López Santos contra D. Rubén Arce Souza y D. Francisco José Sánchez Exposito en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y en consecuencia:
1. Debo declarar que las manifestaciones vertidas en los canales de Youtube “FREWASKA CHANNEL” y “LA MARIKAMILLA” vulneran y constituyen una intromisión ilegítima en el derecho constitucional al honor, intimidad e imagen del actor;
2. Debo Condenar a los demandados al abono de Cinco Mil Euros (5.000 €) en concepto de daños morales;
3. Debo Condenar a ambos demandados a que graben un nuevo video reconociendo la intromisión ilegítima en el honor, imagen intimidad personal del actor y procedan a publicarlo en su canal de Youtube donde den lectura integra al texto de la sentencia y al fallo, así como que procedan a la publicación de la sentencia en la red social TWITER mediante comentario al enlace de la publicación de la sentencia o a la transcripción acordada en el fallo en un TWEET usando la herramienta adecuada para aumentar el número de caracteres permitidos o bien mediante tweets sucesivos;
4. Debo Ordenar a la demandada a proceder a la inmediata supresión de las manifestaciones denigratorias en los distintos canales de la plataforma YOUTUBE, TWITER o cualquier otro canal que hubiera utilizado para difundir aquellos comentarios, con expresa imposición de costas al demandado.
5. Se imponen las costas del presente procedimiento a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GRANADA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 1739, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Granada, 1 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN
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