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Documento BOE-J-2022-536558

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 630/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-536558

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902634

Correo electrónico: hergueta_cri@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 630/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

HERENCIA YACENTE DE VERONICA TERESA SANTA CORTES - NIF/NIE: ***6896**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Magistrado-JuezSr./a.: CARLA FALCO SELLER.En ALICANTE, a cinco de mayo de dos mil veintidós.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL, en nombre y representación de C P CALLE DOCTOR CLAVERO 3, se ha presentado demanda ejecutiva frente a HERENCIA YACENTE DE VERONICA TERESA SANTA CORTES, en ejecución del decreto de fecha 30/07/21 que pone fin al monitorio 1773/20.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, C P CALLE DOCTOR CLAVERO 3, frente a HERENCIA YACENTE DE VERONICA TERESA SANTA CORTES, parte ejecutada.Se despacha ejecución por importe de 2.338,14 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 705 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Alicante/Alacant, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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