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Documento BOE-J-2022-536555

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 1775/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-536555

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1775/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/01/2021

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

JOVE INFORMATICA Y DESARROLLO SA - NIF/NIE: ****5427*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.

En ALICANTE, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se ha presentado la anterior demanda y documentación que se acompaña, de Juicio verbal 1775/2020, por el Procurador de los tribunales, Sra. ORTEGA RUIZ, IRENE, a instancia de HOLA LUZ CLIDOM SA, frente a JOVE INFORMATICA Y DESARROLLO SA, sobre Juicio Verbal por reclamación de cantidad. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 2.348,08.- EUROS.

Segundo.- Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de falta de tasa por ejercicio jurisdiccional , ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Vista/s la/s pretensión/es formulada/s en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la/s misma/s, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha señalado la cuantía en la demanda, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 párrafo primero de la L.E.C., se dará traslado al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sra. ORTEGA RUIZ, IRENE, a instancia de HOLA LUZ CLIDOM SA, frente a JOVE INFORMATICA Y DESARROLLO SA, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.

2.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES.

3.- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículos 438.1 párrafo primero in fine y 496.1 de la L.E.C.).

4.- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio deberá de realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado, a menos que el presente juicio sea de reclamación de cantidad y ésta no exceda de 2.000 euros.

5.- Advertir al demandado, que en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, advertir al demandante que deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación (artículo 438.4 párrafo primero de la L.E.C.).

- Hágase saber a la parte demandada:

1.- Que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la L.E.C.).

2.- Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la tramitación del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

- Asimismo, indicar a la parte demandada que debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Alicante/Alacant, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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