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Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Civil
Número: 1481/2022
Decreto
Fecha: 14/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
ROMAN TRANKLE
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.
En ALICANTE, a catorce de octubre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el Procurador de los tribunales, Sra. MARTIN LOPEZ, PATRICIA, en nombre y representación de LAURA TERESA BLANCO ARRANZ, se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a ROMAN TRANKLE , solicitando el desahucio de la finca sita en CALLE REYES CATÓLICOS Nº17, 3ºH,ESCALERA IZQUIERDA.03003 ALICANTE, por falta de pago de rentas o cantidades vencidas y que le son debidas, en concreto, 3.070,40 euros, que también reclama como cantidad debida. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 9.600,00 -€. Asimismo manifiesta que NO CABE ENERVAR la acción.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Admitir la demanda sobre el desahucio de la finca descrita en el antecedente de la presente resolución, presentada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARTIN LOPEZ, PATRICIA, en nombre y representación de LAURA TERESA BLANCO ARRANZ, así como sobre la reclamación de la cantidad también descrita en el antecedente de la presente resolución, cantidad debida por las rentas impagadas, frente a ROMAN TRANKLE , demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal, con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio.
2.- Dar traslado de la demanda a la parte demandada, y requerir al demandado para que en el plazo de DIEZ DÍAS, desaloje el inmueble, pague al actor, o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba, o ponga a disposición del demandante en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o, en otro caso, comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Hágasele saber que si no paga o se opone en los términos descritos en este párrafo se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio pudiendo el demandante reiterar la solicitud del lanzamiento, fijándose para la práctica del lanzamiento el próximo día 13 DE ENERO DE 2023 a las 10:00 horas, advirtiéndose a la parte demandada que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la L.E.C. sin necesidad de ningún otro trámite.
3.- En el caso de que se oponga el demandado en los términos fijados en el apartado anterior, citar a las partes para la celebración de la vista, que se señala para el próximo día 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 a las 9:15 horas, con las prevenciones y advertencias comunes a los juicios verbales y con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio, sirviendo el presente requerimiento de citación en forma.
Alicante/Alacant, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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