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Documento BOE-J-2022-535746

HUELVA. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 7/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2022-535746

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 7/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

GENERAL ELECTRICA ONUBENSE SA - Nº ****4356*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:1.- Aprobar el Plan de Liquidación propuesto por la Administración concursal de GENERAL ELECTRICA ONUBENSE S.A. en los términos del escrito presentado por dichoórgano del concurso, quedando como anexo 1 a la presente resolución.En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores alconcurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especialconforme al artículo 270 del Texto Refundido de la Ley Concursal.La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocende privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisicióndel bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la mismaquedará extinguida por confusión.Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674de la Ley de Enjuiciamiento Civil.2.- REQUIERO a la administración concursal para que en el plazo de TRES MESESinforme del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todoslos bienes.3.- ACUERDO la apertura de la sección de calificación, que se encabezará contestimonio de esta resolución judicial y que incorporará testimonios de la solicitud dedeclaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración deconcurso y el informe de la administración.4.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado aesta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarsey ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificacióndel concurso como culpable.5.- Transcurrido el plazo anterior, la Sra. Letrada de la Administración de Justiciadeberá dictar resolución requiriendo a la administración concursal para que, en el plazo dequince días, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes parala calificación del concurso, con propuesta de resolución (artículo 448 del Texto Refundidode la Ley Concursal).6.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de esteauto, de la diligencia de firmeza de la misma y del plan de liquidación en los RegistrosPúblicos en los que haya de procederse a la inscripción de las enajenaciones que sepractiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse la misma.7.- PUBLICIDAD:a) Una vez sea firme la presente resolución, líbrese mandamiento al RegistroMercantil, para la inscripción de la misma y su remisión a los Registros Públicos de Bienes( Muebles e Inmuebles) correspondientes (artículo 557, 558 y 559 del Texto Refundido dela Ley Concursal y 323 del Reglamento del Registro Mercantil). A tal efecto, deberáacompañarse al mandamiento un listado identificativo de los bienes y derechos inscritos . Y la difusión mediante edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y del RegistroPúblico Concursal ( art 554 TRLC).b) La administración concursal deberá proceder tal y como establece el artículo 423del Texto Refundido de la Ley Concursal.c) Podrá darse al plan de liquidación y la publicidad sin costes que se estimeprocedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs decolegios o asociaciones públicas relacionadas con la realización de bienes o derechosContra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Sección 5ª de laAudiencia Provincial (artículos 419 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 455 de laLey de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal quehaya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde eldía siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de EnjuiciamientoCivil).Para la admisión del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósitoen cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado , salvo concurrenciade los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicionaldecimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.Así lo acuerda, manda y firma Dª JOSEFINA OÑA MARTIN, Magistrada-Juez delJuzgado Mercantil de Huelva.LA MAGISTRADA LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA

Huelva, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ

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