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Documento BOE-J-2022-535713

ALMERÍA. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 96/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-535713

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 96/2022

NIG: 0401342120220009932

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 29/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

SERGIO DAVID MALDONADO HERRERA - NIF/NIE: ***3251**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 96/2022 seguido a instancia de REYENVAS S.A frente a SERGIO DAVID MALDONADO HERRERA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 21/2022

En Almería, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós

María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de esta ciudad y su partido judicial, ha visto, en juicio oral y público, los presentes autos del juicio ordinario registrados con el número 96/2022, promovidos por REYENVAS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Cristina Ramírez Prieto, y asistida por el Letrado, Don Javier Trugeda Revuelta, ejercitando acción de responsabilidad de administradores de compañías mercantiles contra Don Sergio David Maldonado Herrera, en situación procesal de rebeldía, y a tal efecto se señalan los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Demanda.

REYENVAS, S.A., actuando mediante la representación antes indicada, interpuso demanda de juicio ordinario en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, finalizó suplicando que se dictara sentencia por la que se condenara a las demandadas a pagar la cantidad de 11.249,28 euros, los intereses devengados y costas causadas.

SEGUNDO.- Contestación a la demanda.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada para su contestación en el plazo de veinte días hábiles. Transcurrido el plazo legal sin que se hubiera presentado escrito de contestación se declaró a la parte demandada en situación procesal de rebeldía.

TERCERO.- Audiencia Previa.

Convocadas las partes a audiencia previa, compareció en legal forma la parte demandante que procedió afirmarse en su escrito de demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Propuesta y admitida solamente prueba documental, quedaron los autos vistos para sentencia.

FALLO

DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Cristina Ramírez Prieto, actuando en nombre y representación de REYENVAS, S.A., contra Don Sergio David Maldonado Herrera y, en consecuencia, ABSUELVO al demandado de la pretensión ejercitada en su contra.

CONDENO en las costas del presente procedimiento a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciendoles saber que cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Almería, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Almería.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe

Y encontrándose dicho demandado, SERGIO DAVID MALDONADO HERRERA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En ALMERIA a uno de diciembre de dos mil veintidós.

Almería, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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