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Documento BOE-J-2022-533852

MÁLAGA. Edicto de 1 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 1086/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-533852

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938291

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.17.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1086/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 23/03/2022

Objeto de la publicación edictal:

Citación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

COL-SERVICOL, S.L - Nº *****8211**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1086/2021. Negociado: 6

Sobre: JUICIO ORDINARIO- RECLAMACION DE CANTIDAD.-

De: D/ña. ANTONIO MARQUEZ CABALLERO

Procurador/a Sr./a.: MARIA DEL MAR LEDESMA ALBA

Letrado/a Sr./a.: ARTURO JAVIER APONTE HERRERA

Contra D/ña.: COL-SERVICOL SL

Procurador/a Sr./a.:

Letrado/a Sr./a.:

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA SR/A.D/Dª ROSA MARÍA COLMENERO DÍAZ

En MALAGA, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

No habiendo comparecido la parte demandada, COL-SERVICOL SL, dentro del plazo para

contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

496.1 de la L.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Según lo previsto en el artículo 497.1 de la L.E.C., por ser conocido el domicilio de la parte

demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo,

advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin

al proceso.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la L.E.C. y en virtud de lo

dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:

1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.

2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del

proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los

que exista controversia.

4. Proponer y admitir prueba, en su caso.

5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley, puedan plantearse en

la misma.

Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 22 DE FEBRERO DE 2023 A

LAS 12:00 HORAS, en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones

que seguidamente se indican:

- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán

otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.

- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá

por no comparecidos (artículo 414. 2 de la L.E.C.).

- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará decreto de sobreseimiento

del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).

- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el

procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).

- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo

con el actor (artículo 414.3 de la L.E.C.).

Código Seguro De

Verificación:

8Y12VW2XRC4ERGT5776YPD7YBK9MP2 Fecha 23/03/2022

Firmado Por ROSA MARIA COLMENERO DIAZ

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Es copia auténtica de documento electrónico

- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo que la

parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento ( artículo

414.4 de la L.E.C.).

- Si faltare el abogado de la parte demandada, se seguirá la audiencia con el demandante en

lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la L.E.C.).

Se solicita a las partes con el fin de facilitar la labor de este Juzgado, que en la Audiencia

Previa aporten NOTA DE PRUEBA sin perjuicio de la modificación que pudieran hacer

durante la celebración de la audiencia.

Los apoderamientos “apud acta” que se pretendan realizar en el acto de la vista, deberán

verificarse en la Oficina de este Juzgado con carácter previo a la celebración de la misma.

Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar

solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, pudiendo interesar la

suspensión del procedimiento a tal fin.

La audiencia previa señalada se celebrará sin la presencia del/la Sr/a Letrado/a de la

Administración de Justicia, pudiendo las partes solicitar al menos dos días antes de la

celebración de la audiencia la presencia del/a mismo/a en la sala, de conformidad con lo

establecido en el artículo 147 de la L.E.C.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su

notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal

que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las

víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Código Seguro De

Verificación:

8Y12VW2XRC4ERGT5776YPD7YBK9MP2 Fecha 23/03/2022

Firmado Por ROSA MARIA COLMENERO DIAZ

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Málaga, 1 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA COLMENERO DIAZ

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