Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 600157930
Correo electrónico: JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 157/2022
NIG: 4109142120220003831
Sentencia
Fecha: 10/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
Enrique Jimenez Salazar y demás ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Pino, 7, 1º izq. de Sevilla.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
SENTENCIA Nº 260/2022
En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.
Han sido vistos por FRANCISCO JAVIER MILLÁN BERMÚDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos en este Juzgado con nº 157/22 a instancia de la mercantil BUILDINGCENTER S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra D. ENRIQUE JIMÉNEZ SALAZAR y demás IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en CL. PINO, N.7, P.1, Po.IZQ, 41017, SEVILLA, en situación procesal de rebeldía, sobre protección de derechos reales inscritos, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, actuando en la representación indicada, se formuló demanda de juicio verbal ex artículo 250.1.7 LEC contra IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en CL. PINO, N.7, P.1, Po.IZQ, 41017, SEVILLA en la que después de aducir los fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a cesar inmediatamente en todo acto de posesión en la Finca objeto de este proceso, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta mi mandante, y a dejar de ocuparla al no tener título para ello, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojase dicho inmueble en el plazo que se establezca al efecto, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, fijada la correspondiente caución a abonar por el demandado para el caso de formular oposición y emplazado el mismo por el plazo de diez días para contestar a la demanda, bajo los apercibimientos legales oportunos, recibiendo el emplazamiento quien se identificó como D. ENRIQUE JIMÉNEZ SALAZAR, por el demandado no se contestó a la demanda y por tanto no se formuló oposición, siendo declarado en situación procesal de rebeldía.
TERCERO.- No compareciendo la parte demandada en el término legal concedido y no formulando oposición por alguna de las causas tasadas legalmente, quedaron los autos vistos para sentencia.
[...]
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la mercantil BUILDINGCENTER S.A.U., contra D. ENRIQUE JIMÉNEZ SALAZAR y demás IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en CL. PINO, N.7, P.1, Po.IZQ, 41017, SEVILLA, en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a cesar inmediatamente en todo acto de posesión en la finca descrita, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el demandante y en su consecuencia, a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja de forma voluntaria en el plazo de veinte días desde la firmeza de la presente sentencia.
Todo lo anterior con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4000.0000.00.015722, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en SEVILLA.
Sevilla, 1 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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