Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León
Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6
Localidad: León
Código Postal: 24009
Provincia: León
Teléfono: 987227754
Correo electrónico: mercantil1.leon@justicia.es
Concursal
Número: 394/2022
NIG: 2408942120220011379
Auto
Fecha: 28/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Quince días.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 394/2022 se ha dictado en fecha 28 de noviembre de 2022, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor José Antonio Robles Díez, con DNI 09770969-V, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta circunscripción.
2º.- En este procedimiento se ha acordado la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
b) Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
c) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
León, 1 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ
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