Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Granada
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Concursal
Número: 631/2021
Auto
Fecha: 18/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Josefa Santiago Campos
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se concede, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a D/ña. Josefa Santiago Campos sin perjuicio del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art. 492 T.R.LC.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
Hágase público,igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Concursal (TRLC). Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 36.1 del TRLC, líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mimas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.
Se concede de forma inmediata y total el beneficio de la exoneración de todo el pasivo insatisfecho, sin perjuicio del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art. 492 T.R.LC. Se acuerda expedir mandamiento al Registro Público concursal y Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de los deudores, acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución de exoneración del pasivo insatisfecho por un plazo de 5 años ya que contra la presente resoluci ón no cabe recurso alguno (Art. 481.1 de la L.C.) y tiene carácter de firme."
Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primero párrafo del art. 552; haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
Granada, 30 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PAZ TRAVE PACETTI
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