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Documento BOE-J-2022-532181

CIUDAD REAL. Edicto de 1 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 309/2007.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CIUDAD REAL
Referencia:
BOE-J-2022-532181

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ciudad Real (Transformado)

Dirección: Calle ERAS DEL CERRILLO 3

Localidad: Ciudad Real

Código Postal: 13005

Provincia: Ciudad Real

Teléfono: 926278872

Correo electrónico: mixto4.ciudadreal@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 309/2007

NIG: 1303441120070002203

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en la conclusión y archivo del concurso de la mercantil AGRO Y COMER SL con CIF B13036579

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. MARÍA JESÚS MARÍN CARBALLO, Letrada de la Admón. De Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real.

A N U N C I A

En este órgano judicial se tramita concurso ordinario 309/2007, de la mercantil concursada AGRO Y COMER SL., en el que, por Auto de fecha 30/11/2022, se ha venido a disponer:

”1.- SE ACUERDA LA CONCLUSIÓN y ARCHIVO del presente concurso de la mercantil AGRO Y COMER SL:

Todo ello por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo y por resultar incluso después de esa liquidación insuficiencia de bienes para hacer frente al pago de los créditos concursales pendientes, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal insertada en el último informe presentado por la Administración Concursal.

La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

En relación a los fiadores personas físicas don Fernando Sánchez de la nieta ya fallecido y su esposa doña Francisca Cañizares, dado que existe un concurso que se tramita ante el juzgado de primera instancia número 1 de Ciudad Real con el número de autos concurso 366 del año 2016, el líquido que queda de la masa activa en el presente concurso por importe a día de hoy de 682.638,78€ -menos las cantidades a las que se hace alusión en el auto de autorización de dación en pago de fecha del día de hoy y menos el importe de reserva para cancelaciones registrales que se fija a priori en la cantidad de 2500 euros lo que hace un importe de 673.834,94 euros que debe transferirse de resultante de restar a esa cantidad de 682.638,78€ la suma de 8803.84 euros – importe de 673.834,94 euros -o el que quede en la cuenta tras los pagos ordenados en el auto de fecha del día de hoy de autorización de la dación en pago y menos la reserva de 2500 euros para el pago a los registros públicos para la cancelación e inscripciones precisas - debe ser transferido al referido concurso que se lleva ante el juzgado mixto número 1 de Ciudad Real puesto que es el destino que debe darse a esa cantidad que ha quedado en el seno del presente concurso; una vez realizados los pagos a los registros públicos de esa reserva el sobrante deberá ser transferido al concurso de la herencia yacente antes reseñado; concurso 366 del año 2016 del Juzgado mixto nº 1 de Ciudad Real).

2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designado, los letrados D. RAFAEL TORRES CRESPO y D. JOSE MANUEL DÍAZ MORA -y el del auxiliar delegado de haber sido nombrado-, quienes ya ha presentado rendición de cuentas de su actuación debiendo los mismos devolver las credenciales entregadas en su día, si bien no cesarán de forma efectiva hasta que no lleve a cabo la escritura notarial de dación de pago autorizada y referenciada en el fundamento de derecho cuarto en relación a la dación en pago en relación al inmueble finca 21836 del Registro de la Propiedad nº 1 de Ciudad Real objeto del contrato de arrendamiento financiero inmobiliario suscrito entre la concursada y BBVA, dación de pago en favor de la herencia yacente del fallecido DON FERNANDO SANCHEZ DE LA NIETA aprobada mediante auto del día de hoy , puesto que ya constan acreditados los motivos al informe final de rendición de cuentas de esta parte (folios 11 a 14), al que BBVA no hizo objeción alguna, informe de la AC por lo que respecto de ese punto se ha de estar y pasar, así como lo acordado sobre este extremo en el auto de fecha del día de hoy autorizando esa dación en pago.

Dado el tiempo transcurrido desde la presentación del informe de conclusión de 9 DE ABRIL DE 2021 la Ac queda exonerada con efecto retroactivo a esa fecha de su obligación de presentación de cuentas anuales en el registro mercantil dado que desde esa fecha esa obligación carecía por competo de sentido legal.

3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de las deudoras, debiéndose igualmente cancelar la anotación de concurso y de apertura de la fase de liquidación, así como aquellas anotaciones efectuadas como consecuencia de la declaración del concurso, acordándose igualmente la extinción de las mismas con el consiguiente cierre se su hoja registral de cada una de ellas.

4.- Anúnciese la conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado que se efectuará de forma gratuita, así como en el Registro Público Concursal.

5.- Comuníquese esta resolución acompañando testimonio de la misma al decanato del Juzgado de CIUDAD REAL, para su traslado al resto de Juzgados, alzándose la suspensión que se hubieren acordado en relación a los procesos de apremio y/o de ejecución hipotecaria que hubieren sido suspendidos al amparo de lo establecido en el art. 148 y ss del TR de la LC.

6.- Las mercantiles concursadas quedarán responsables como deudoras del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo, si bien en este supuesto concreto al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de las mercantiles poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.

7.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.”

Ciudad Real, 1 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS MARIN CARBALLO

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