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Documento BOE-J-2022-532135

MÁLAGA. Edicto de 1 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 477/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-532135

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 477/2018

NIG: 2906742120180029749

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 28/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de MYCOSYM TRITON SL.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento concursal número 477/2018 referente al deudor MYCOSYM TRITON SL, con CIF Nº B92264175 se ha puesto de manifiesto en el día de hoy los textos definitivos del informe del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores, presentados por la administración concursal y a los que se refiere el art. 303 TRLC.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal (https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/) y en el tablón edictal judicial único (en su sede electrónica: https://extranet.boe.es/teju/), cualquier interesado podrá impugnar la decisión de la administración concursal acerca de la inclusión o no inclusión en la lista definitiva de los créditos comunicados extemporáneamente (art. 305.1 TRLC). La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal. La impugnación no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación, siendo de aplicación lo previsto en esta ley sobre los efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores (art. 305.2 TRLC). Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Málaga, 1 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVINIA JIMENEZ CHAMIZO

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