Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 378/2022
Auto
Fecha: 18/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
ALQUIMIA DE ESPACIOS SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 378/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0360614, por auto de fecha 18/11/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a Alquimia De Espacios Sl, con nº de identificación B-87521100, y domicilio en calle Castello nº 25 de Madrid Cp 28001. De la solicitud se aprecia que el deudor carece de MASA ACTIVA. Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter): 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
Madrid, 28 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid