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Documento BOE-J-2022-528240

ALZIRA. Edicto de 28 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 588/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-528240

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Alzira

Dirección: Plaza DEL SUFRAGI 9

Localidad: Alzira

Código Postal: 46600

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962469814

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 588/2020

NIG: 4601741120200003773

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Emilio Salmeron Amengual

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. Emilio Salmeron Amengual seguido con el núm. 0588/2020 conlos efectos establecidos enel artículo 483. RDL 1/2020 TRLC .2.- Se decreta el cese de las limitaciones sobre las facultades deadministración y de disposición del concursado/a , salvo las que se contengan en lasentencia de calificación3.- Se decreta el cese en su cargo del administrador concursal D. Fidel Blasco Miota, aprobándose las cuentas formuladas.CSV:RL9T69PV:NASXV1AU:25R2FL4Z URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=RL9T69PV:NASXV1AU:25R2FL4Z4.- Se reconoce a D. EMILIO SALMERON AMENGUAL el beneficio deexoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo nosatisfecho por el concursado.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio delrégimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanzaa los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos quese extinguen. Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492. TRLC6.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que lasestablecidas en TRLC.7.- A su vez se ordena se expidan los correspondientes mandamientos decancelación de anotación del concurso que pesen, en su caso, sobre el mismo.Notifíquese esta resolución en la forma establecida en el a Art. 482. Del TRLC, es decir a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración deconcurso, publicándose en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el “Boletín Oficial del Estado” .

Alzira, 28 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO JOSE JIMENEZ HURTADO

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