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Documento BOE-J-2022-528230

HUESCA. Edicto de 28 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 304/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUESCA
Referencia:
BOE-J-2022-528230

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huesca

Dirección: Calle IRENE IZARBEZ 2

Localidad: Huesca

Código Postal: 22071

Provincia: Huesca

Teléfono: 974290122

Correo electrónico: mixto3huesca@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 304/2022

NIG: 2212541120220001808

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Alfredo Marco Gil, con DNI núm. 18019890B.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 0000304/2022 referente al concursado ALFREDO MARCO GIL con NIF 18.019.890-B, y domicilio en Avenida Pirineos nº 12, 2º E de Huesca, por auto de fecha 14 de septiembre de 2022 se declaró la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

Así mismo, por auto de fecha 23 de noviembre de 2022 se ha reconocido al concursado el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de forma parcial y provisional y alcanza a:

1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, en los términos previstos en la STS 2 de julio de 2019.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el ex artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación (art. 498 TRLC).

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

En cuanto a la deuda no exonerada, el deudor deberá pagarla en el plazo máximo de 5 años, conforme al plan de pagos aportado y aprobado por esta juzgadora:

- una primera cuota anual de 708,51 euros, a abonar el 31 de diciembre de 2022; y cuatro cuotas anuales de 636,08 euros, a abonar los 31 de diciembre de 2023, 2024, 2025 y 2026).

Las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento del crédito público, se regirán por lo dispuesto en su normativa específica (art. 498.2 TRLC).

Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o, al menos, haber destinado una parte significativa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda en un plazo máximo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, podrá acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio de la exoneración concedida (art. 499 TRLC).

Huesca, 28 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA JARNE CORRAL

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