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Documento BOE-J-2022-528216

CÁCERES. Edicto de 29 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 563/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CÁCERES
Referencia:
BOE-J-2022-528216

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cáceres

Dirección: Avenida DE LA HISPANIDAD S/N

Localidad: Cáceres

Código Postal: 10002

Provincia: Cáceres

Teléfono: 927620322

Correo electrónico: mixto1.caceres@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 563/2022

NIG: 1003741120220004530

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Quince días

DESTINATARIOS

Acreedores de David Gutierrez Garcia

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y MERCANTIL de CACERES, por el presente, HAGO SABER:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000563 /2022 y NIG nº 10037 41 1 2022 0004530, se ha dictado en fecha 03-11-2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA del deudor DAVID GUTIERREZ GARCIA, con DNI nº 30532735M, con domicilio en C/ Medico Sorapan nº 1 Escl Izda. Plata P02, Puerta E, 10.002-CACERES.-

2. De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

Servicios

Financieros

Carrefour, E.F.C., S.A.

Calle Juan Esplandiu, 13

Madrid

8.000,00 €

Santander

Consumer

Finance, S.A.

Avda. de Cantanbría, s/n

Boadilla del Monte

8.000,00 €

Citybank (banco popular)

Calle Velazquez nº34

Madrid

5.000,00 €

ING Bank NV,

Sucursal en

España (ING DIRECT)

C/ Severo Ochoa, nº2 Parque

Empresarial

Las Rozas de Madrid

22.504,70 €

TELEFONICA

CONSUMER

FINANCE, E.F.C., S.A.

C/ Gran Via, 28

Madrid

1.000,00 €

TOTAL

43.504,70 €

3. Remítase la presente resolución telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter TRLC, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater TRLC).

5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Cáceres, 29 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO

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