Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valladolid
Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5
Localidad: Valladolid
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es
Concursal
Número: 270/2022
NIG: 4718647120220000515
Auto
Fecha: 23/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000270 /2022 y NIG nº 4718647120220000515 se ha dictado en fecha 23 de noviembre de 2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor FERNANDO FRANCO INCERA, con NIF 09308951-T, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Murcia nº 12 – Tordesillas – Valladolid.
2º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento del acreedor o los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
3º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado. (art.512TRLC)
4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.
Valladolid, 28 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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