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Documento BOE-J-2022-528139

MADRID. Edicto de 28 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 681/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-528139

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201073

Correo electrónico: mercantil17@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 681/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores de Dña. Sonia Fernández Ruiz

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIALugar: MadridFecha: 25 de noviembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. ELENA GARCINUÑO GONZÁLEZ ennombre y representación de Dña. SONIA FERNANDEZ RUIZ , DNI xxx2679V sepresentó escrito en solicitud de la declaración de concurso de su representada.

SEGUNDO.- La solicitud venía acompañada de los documentos expresados en el art.7 TRLC o bien se ha subsanado su falta de aportación.

PARTE DISPOSITIVA

1.- DECLARO el concurso voluntario de la deudora DÑA. SONIA FERNANDEZRUIZ, con DNI 52982679V.

2.- El pasivo del deudor asciende a 68.866,10 € EUR.

3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivode cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de quince días acontar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que sonacreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientespara el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra lapersona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica ycontra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultadesde más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente defacultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud,el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter2 TRLC). La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contarbien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitarel nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde laemisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indiciossuficientes para la continuación del procedimiento.

En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de lascausas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar lasdeclaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a lostres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado odebido presentarse (art. 501 TRLC).

A efectos de la exoneración, el concursado deberá presentar un cuadro enformato Word y en formato PDF, como documento anexo a la solicitud, quecontenga los créditos no satisfechos que sean objeto de exoneración con laclasificación que corresponda y, en su caso, otro cuadro con los créditos que deban ser incluidos en el plan de pagos, debidamente clasificados en los términoslegalmente establecidos y cuantificados.

4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37 delTRLC.

5.- Notifíquese la presente resolución a la deudora, al cónyuge de la concursada , así como, por medios electrónicos, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a laTesorería General de la Seguridad Social.

MODO DE IMPUGNACIÓN

1.- Contra la presente resolución sólo cabe recurso de reposición, mediante escritopresentado ante este mismo Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en que se entiende legalmente efectuada la notificación, expresando la infracción cometidaa juicio del recurrente, el cual no tendrá efecto suspensivo.La interposición del recurso precisará de la previa constitución de depósito porimporte de 25 EUROS que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos establecidos en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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