Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549461
Concursal
Número: 1093/2022
Auto
Fecha: 24/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona CP.:08075
TEL: 935549461
FAX: 935549561
E-MAIL: mercantil1.barcelona@xij.gencat.cat
Procedimiento: Concurso consecutivo 1093/2022
Sección: G
Sobre: Concurso consecutivo
Parte deudora/concursada: José Antonio Fonseca Bermejo
Procurador/a:
Abogado/a:
EDICTO
Santiago García Miguel , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 1093/2022 Sección: g
NIG: 0801947120228011594
Fecha de presentación de la solicitud: 26/08/2022
Fecha de reparto de la solicitud:
Fecha del auto de declaración. 24-11-2022.
Clase de concurso. voluntario.
Entidad concursada. José Antonio Fonseca Bermejo, con 46648540D.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
JORDI JOAN GARCIA .
Dirección postal: Dirección postal: Avenida de Barcelona, n.º 33, 1.º, 1.ª, de Rubí (Barcelona) Dirección electrónica: jordi-joan@1024.cat
Dirección electrónica:
Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.
Dése traslado a los acreedores por QUINCE DÍAS a contar desde la publicación de la declaración de concurso en el Registro Público Concursal para que realicen alegaciones o, en su caso, se opongan a la petición de conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa.
Dése traslado al deudor para que, dentro del mismo plazo, solicite, en su caso, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, constando ya el informe favorable del mediador concursal, quien deberá poner en conocimiento del deudor el traslado acordado en esta resolución.
Barcelona, 29 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANTIAGO GARCIA MIGUEL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid