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Documento BOE-J-2022-527763

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 25 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 609/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2022-527763

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924280

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 609/2019

NIG: 3802342120190005974

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 14/11/2019

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GRUPO CANARIO SERVICIOS JERCACON SL - Nº ****3993*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIAEn San Cristóbal de la Laguna a 14 de noviembre de 2019Vistos por mi, D.ª Pilar Olmedo López Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo el núm. 609/2019 promovidos por el Procurador de los Tribunales D.ª Montserrat Paula Zubieta Padrón en nombre y representación de Fontaner 99 SL contra Grupo Canario Servicios Jercacon SL. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales D.ª Montserrat Paula Zubieta Padrón en la representación que tiene acreditada presentó demanda de juicio ordinario,alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó procedentes y terminó suplicando que previos los trámites legales se dictase sentencia en la que estimando la demanda se condene al demandado al pago de 6423,64 euros, más los intereses del artículo 7 de la ley 3/04. Todo ello, con expresa condena en costas. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada, transcurrido el plazo de contestación, se procedió a su declaración en rebeldía.TERCERO.- El 14/11/2019 se celebró la Audiencia Previa a la que comparecieron las partes, tras comprobar la subsistencia del litigio y proponer prueba, quedaron los autos vistos para sentencia. FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La demanda rectora se basa en los siguientes hechos: las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios el 15 de noviembre de 2018, por el que se comprometían a ejecutar una serie de unidades de obra, vinculadas con la fontanería y al pago de los servicios prestados. Realizado el trabajo por la actora, conforme a presupuesto de 18.807,31 euros no le han abonado 6423,64 euros.

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SEGUNDO.- Teniendo en cuenta los hechos descritos, consta acreditada la firma del contrato que vincula a las partes, las facturas emitidas tras la realización de los trabajos y el pago parcial realizado. Por todo ello, justificadas las obligaciones y el incumplimiento contractual, procede la condena a la parte demandada al pago de los servicios contratados y no abonados , más los intereses previstos en el ley 3/04. TERCERO.- Dada la estimación de la demanda procede la condena en costas a la demandada conforme el artículo 394 de la LEC.FALLOEstimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Montserrat Paula Zubieta Padrón en nombre y representación de Fontaner 99 SL y condeno a Grupo Canario Servicios Jercacon SL al pago de 6423,64 euros, más los intereses previstos en el 7 de la ley 3/04, con expresa condena en costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

San Cristóbal de la Laguna, 25 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN MANUEL PEREZ RAMOS

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