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Documento BOE-J-2022-527683

CARTAGENA. Edicto de 25 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1138/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MURCIA
Referencia:
BOE-J-2022-527683

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cartagena

Dirección: Calle ANGEL BRUNA 21

Localidad: Cartagena

Código Postal: 30204

Provincia: Murcia

Teléfono: 968326220

Correo electrónico: instancia3.cartagena@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1138/2021

NIG: 3001642120210007286

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 23/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Citación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ VÁZQUEZ - NIF/NIE: ***7671**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

No habiendo comparecido la parte demandada, dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldíaprocesal.Notificar a dicho demandado la presente resolución por edictos, que será publicado en el Tablón Edictal Judicial Único, de conformidad con el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, artículo 35 y disposición adicional de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia --en la redacción dada por la disposición final 4.5 de la Ley 3/2020,de 18 de septiembre-- y que ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Justicia, que ha modificado el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial''Boletín Oficial del Estado'' para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley por estar en ignorado paradero, y sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 de la L.E.C. cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia.4. Proponer y admitir prueba, en su caso.5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley, puedan plantearse en la misma.Se señala para la celebración de la audiencia previa el próximo día 18/1/2023 a las 09:30 horas, en la sede de este órgano judicial, en CARTAGENA, citándose a las partes con lasprevenciones que seguidamente se indican:- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir.- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la L.E.C.).- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará decreto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento(artículo414.4 de la L.E.C.).- Si faltare el abogado de la parte demandada, se seguirá la audiencia con el demandante en lo que resultare procedente(artículo 414.4 de la L.E.C.).Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso deben indicar en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendoexpresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 LEC).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Cartagena, 25 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ

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