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Documento BOE-J-2022-526340

MÁLAGA. Edicto de 25 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 927/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-526340

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 927/2020

NIG: 2906742120200039066

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 22/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

OMAR OVARDINI - NIF/NIE: ****0737*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO nº 152/2021

Letrada de la Administración de Justicia, Sra.: ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR

En Málaga, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr. SALVADOR BERMUDEZ SEPULVEDA, en nombre y a instancia de ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES y ASOCIACION ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a OMAR OVARDINI.

Segundo.- Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando de forma fundada y motivada las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816 de la L.E.C. en su apartado primero que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.

Segundo.- En el presente caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del procedimiento monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de la misma ley.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por el Procurador de los tribunales, Sr. SALVADOR BERMUDEZ SEPULVEDA, en nombre y a instancia de ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES y ASOCIACION ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA frente a OMAR OVARDINI

2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que si cambiasen de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MALAGA, en la cuenta de este expediente 4659000008092720 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión."

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de OMAR OVARDINI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

EL/LA SECRETARIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Málaga, 25 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR

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