Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917201073
Correo electrónico: mercantil17@madrid.org
Civil
Número: 146/2022
Diligencia
Fecha: 25/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Citación. Plazo: 17/01/2023
JAVIER GARCÍA MACÍAS - NIF/NIE: ***5505**
TEÓFILO GARCÍA MUÑOZ - NIF/NIE: ***3306**
WORTLEY CORPORATION - NIF/NIE: ****4802*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 17 DE MADRID
JUICIO: Procedimiento Ordinario 146/2022
PARTE DEMANDANTE: GESTI-ARQUI PROYECTOS Y EDIFICIOS SL
PARTE DEMANDADA: Dña. MARIA ESTHER MACIAS SALCEDO,WORTLEY CORPORATION SA, D. TEÓFILO GARCÍA MUÑOZ y D. JAVIERGARCIA MACIAS
SOBRE: Sociedades mercantiles
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es elsiguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D. MIGUEL ANGELIZQUIERDO LUENGO
Lugar: Madrid
Fecha: veinticinco de noviembre de dos mil veintidós
No habiendo comparecido el demandado D. JAVIER GARCIA MACIAS dentrodel plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de laLEC, se declara también a dicha parte en situación de REBELDIA procesal.
Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocidoel domicilio la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia deesta resolución en el tablón de edictos judicial único, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedanencontrarse.
Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y deacuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio,con la finalidad de
:1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas, que ponga fin al proceso.
2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a laprosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre suobjeto.
3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derechosobre los que exista controversia y,
4) proponer y admitir prueba si procediera.
5) Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedanplantearse en la misma.
En esta convocatoria, se informa también a las partes de la posibilidad de recurrir auna negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, encuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.
Se señala para la celebración de la audiencia el próximo DÍA 17/01/2023 a las13:00 en SALA 5.1, citándose a las partes con las PREVENCIONES que seguidamente seindican.
- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores,deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si nocomparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se lestendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la LEC).
- A tenor de lo establecido en el artículo 414.3 de la LEC, si no comparece a laaudiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso,ordenándose el archivo de las actuaciones. Si sólo comparece la partedemandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento,también se sobreseerá el proceso. Si fuera la parte demandada la que noconcurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor.
- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso,salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación delprocedimiento.
- Si faltare el abogado de la parte demandada la audiencia se seguirá con eldemandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la LEC).
- La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de laspartes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlodurante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no darálugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que sepresente en el plazo de los dos días siguientes. (ART 429.1).
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado de laAdmón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde eldía siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resoluciónrecurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
El Letrado de la Admón. de Justicia
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domiciliode la parte Demandada, por resolución de fecha 25/11/2022, de conformidad con lodispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, ha acordado la publicación del presenteedicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2022.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 28 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid