Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936127
Civil
Número: 811/2022
Decreto
Fecha: 01/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 días
MARIA LUISA GALAN FERNANDEZ - NIF/NIE: ***7244**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Procurador/a Sr./a ZAMORA HERNAIZ, ICIAR a instancia de VISALIA ENERGIA SL frente a MARIA LUISA GALAN FERNANDEZ, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.2. Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que conteste por escrito en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles.3. Apercibir a la parte demandada que si no compareciere en el plazo otorgado se le declarará en situación de rebeldía procesal conforme dispone el artículo 496.1 de la L.E.C.4. Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio deberá de realizarse por medio de procurador y con asistenciade abogado, a menos que el presente juicio sea de reclamaciónde cantidad y ésta no exceda de 2.000 € (artículo 23 y 31 de laLEC). 5. Infórmese a las partes que tienen la posibilidad de recurrira una negociación para intentar solucionar el conflicto, encuyo caso deberán indicar en la vista su decisión al respecto ylas razones de la misma; de conformidad con lo previsto en elsegundo párrafo del artº 440 L.E.C., tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la ley 5/2012de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles publicada en el BOE de 7 de julio de 2.012.Se hace saber a las partes la existencia de dos institutos de mediación. 6. En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que según la ley deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.7. Adviértase a la parte demandada que podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artº 408 L.E.C. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga eljuicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación enla vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de suderecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.8. Adviértase a la parte demandada que en su escrito decontestación debe r á pronunciarse necesariamente sobre l apertinencia de la celebración de la vista. Igualmente eldemandante deberá pronunciarse sobre ello en el plazo de tresdías desde el traslado del escrito de contestación. Si ningunade las partes la solicitase y el tribunal no consideraseprocedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.En todo caso basta con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día yhora para su celebración, dentro de los cinco días siguientesNo obstante, en cualquier momento posterior previo a lacelebración de la vista, cualquiera de las partes podráapartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres díasy, transcurridos los cuales si no se hubiere formuladoalegaciones o manifestado oposición, quedarán los autosconclusos para dictar sentencia si el tribunal así loconsidera.9. Contestada la demanda y en su caso la reconvención o elcrédito compensable, o transcurridos los plazoscorrespondientes, el Letrado de la Administración de Justiciacuando haya de celebarse vista de acuerdo con lo expresado enel artículo 438 de la LEC citará a las partes a tal fin dentrode los cinco días siguientes.10.-Si se desea solicitar el sistema CISCO WEBEX por las partes, deberán efectuarlo con 5 días de antelación a la fechaprevista para la Vista.
Alicante/Alacant, 25 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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