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Documento BOE-J-2022-524298

TORRIJOS. Edicto de 25 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 367/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-524298

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrijos

Dirección: Avenida PILAR s/n

Localidad: Torrijos

Código Postal: 45500

Provincia: Toledo

Teléfono: 925764966

Correo electrónico: joseluis.benitoblas@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 367/2022

NIG: 4517341120220001438

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20

DESTINATARIOS

ALBA ROMERO PARRAGA - NIF/NIE: ***5233**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En Torrijos, a 13 de julio de 2022.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO. La Procuradora Dña. Marta Cendra Guinea, en representación de D. ALFREDO LÓPEZ ARENAS, formuló solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria contra Dña. ALBA ROMERO PÁRRAGA.

SEGUNDO. Por decreto de 27 de mayo de 2022 se admitió a trámite la solicitud.

TERCERO. El 12 de julio de 2022 se celebró vista, con la asistencia de ambas partes y el Ministerio Fiscal.

Las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo, el cual pusieron en conocimiento del órgano judicial.

Conforme a dicho acuerdo, los progenitores deciden atribuir provisionalmente la guarda y custodia de su hija al padre.

El Ministerio Fiscal no se opuso al acuerdo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

PRIMERO. En vista de su contenido, de su ratificación y del informe favorable del Ministerio Fiscal, procede, en aplicación de los artículos 158 y concordantes del Código Civil, atribuir provisionalmente la guarda y custodia de la menor de edad Idaira López Romero a su padre, D. ALFREDO LÓPEZ ARENAS.

SEGUNDO. En atención la especial naturaleza de esta clase de procedimientos, no ha lugar a imponer las costas procesales.

P A R T E D I S P O S I T I V A

Apruebo el acuerdo suscrito entre D. ALFREDO LÓPEZ ARENAS y Dña. ALBA ROMERO PÁRRAGA.

En virtud del acuerdo suscrito entre las partes, atribuyo provisionalmente la guarda y custodia de la menor de edad Idaira López Romero a su padre, D. ALFREDO LÓPEZ ARENAS.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, con indicación de que contra la misma pueden recurrir en vía de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo dentro de los veinte días siguientes al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Torrijos, 25 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL YONTE RODRIGUEZ

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