Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958059064
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.12.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 156/2022
NIG: 1808742120190019049
Auto
Fecha: 13/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Un mes
TERESA AMIGO GONZÁLEZ - NIF/NIE: ***9646**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
AUTO
Dña. MARÍA ÁNGELES ABAD RODRÍGUEZ
En Granada, a trece de septiembre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. María Victoria Espadas Ledesma, en nombre y representación de Dª. María del Carmen Biedma Fajardo, se ha presentado escrito de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, solicitando la ampliación de la ejecución de la condena en costas que viene acordada frente a Dª. Teresa Amigo González, para la ejecución de la Sentencia nº 111/2020 de fecha ocho de octubre de dos mil veinte, dictada en autos de Juicio Verbal nº 1011/2019 del siguiente tenor literal:
“ Debo CONDENAR a la demandada a realizar los trabajos de mantenimiento, así como de albañilería y fontanería necesarios, tendentes a reparar, impermeabilizar y sellar definitiva y convenientemente sus instalaciones privativas, hasta suprimir definitivamente las filtraciones de agua en el inmueble de la actora; y que indemnice a la actora en la cantidad de CIENTO CATORCE EUROS CON QUINCE CENTIMOS (114,15 €) a la que asciende la reparación de los daños sufridos en su inmueble.”.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- SE AMPLIA la orden general de ejecución que viene acordada en los presentes autos a instancia de Dª. María del Carmen Biedma Fajardo, parte ejecutante, frente a Dª. Teresa Amigo González, parte ejecutada, para que esta cumpla la obligación de hacer fijada en la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil veinte, dictada en autos de Juicio Verbal nº 1011/2019, y en concreto, haga lo siguiente :
“..... realizar los trabajos de mantenimiento, así como de albañilería y fontanería necesarios, tendentes a reparar, impermeabilizar y sellar definitiva y convenientemente sus instalaciones privativas, hasta suprimir definitivamente las filtraciones de agua en el inmueble de la actora; y que indemnice a la actora en la cantidad de CIENTO CATORCE EUROS CON QUINCE CENTIMOS (114,15 €) a la que asciende la reparación de los daños sufridos en su inmueble.”.
2.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s .
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARÍA ANGUSTIAS MARTÍN MARTÍN
En Granada, a trece de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto de ampliación de ejecución de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, a favor del ejecutante Dª. MARIA DEL CARMEN BIEDMA FAJARDO frente a Dª. Teresa Amigo González.
PARTE DISPOSITIVA
De conformidad con el auto de ampliación de orden general de ejecución de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, por la presente se acuerda requerir a la ejecutada Dª. TERESA AMIGO GONZALEZ para que en el plazo de UN MES proceda a realizar los trabajos de mantenimiento, así como de albañilería y fontanería necesarios, tendentes a reparar, impermeabilizar y sellar definitiva y convenientemente sus instalaciones privativas, hasta suprimir definitivamente las filtraciones de agua en el inmueble de la actora; y que indemnice a la actora en la cantidad de CIENTO CATORCE EUROS CON QUINCE CENTIMOS (114,15 €) a la que asciende la reparación de los daños sufridos en su inmueble, más 15,46 euros de intereses legales y moratorios, más 34,24 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación, con apercibimiento de que si no lo llevara a cabo en el plazo señalado el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero a costa del ejecutado o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia del escrito presentado, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Dado el ignorado paradero de la parte ejecutada, conforme a lo previsto en el art. 156 de la L.E.C., practíquese averiguación domiciliaria de la misma.
Practíquese la diligencia de notificación y requerimiento a la ejecutada en el domicilio sito en C/ Costa Brava nº 11, Bl. 1, 1º D de Madrid, a cuyo fín líbrese el oportuno exhorto y con su resultado se acordará.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo mando y firmo. Doy fe
Granada, 24 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGUSTIAS MARTIN MARTIN
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