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Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 172/2021
NIG: 1808742120210002800
Auto
Fecha: 14/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Día siguiente
MARIA FE SALGUERO DE UGARTE - NIF/NIE: ***7062**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O ACLARACION DE SENTENCIA
Dª MARIA DE LA LUZ MARTIN RIVAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:
Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica auto de aclaracion de la sentencia nº 201/22 a Dª MARIA FE SALGUERO DE UGARTE, con efectos desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Tablon Edictal Judicial Unico cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO
D./Dña. SANTIAGO IBÁÑEZ MOLINERO
En Granada, a catorce de septiembre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia de veintiuno de julio del dos mil veintidós cuya parte dispositiva decía así:
Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por Doña María Dolores Castillo Sánchez, representada por el Procurador Sr. Alameda Gallardo; contra Doña María Fe Salguero de Ugarte, declarada rebelde; debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de setecientos setenta y cinco euros con trece céntimos (775,13 €), con más el interés legal desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas.
En el último inciso del último párrafo del fundamento de derecho primero se argumentaba:
Por tanto por el concepto de rentas se computarán únicamente 1.100 €; importe al que se suman las facturas de suministro y los 50 € pactados para limpieza (cuya realidad se deduce el importe que pretendía haber pagado la demandada). Total: 775,13 €.
SEGUNDO.- El Procurador Sr. Alameda Gallardo, en la indicada representación de la parte demandante presentó escrito solicitando la rectificación de la sentencia en relación con el importe de la condena.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –y en similar sentido el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el principio general de que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronunciaren después de firmadas. A continuación prevé que sí puede aclararse algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan; así como corregir en cualquier momento los errores manifiestos y los aritméticos. Por su parte el artículo 215 permite completar las resoluciones en el caso de que se hayan omitido pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal.
SEGUNDO.- En el presente caso no existe un error aritmético, aunque sí existe una omisión en el razonamiento jurídico que lleva a fijar la cuantía de la condena. En el cálculo contenido en el último inciso del fundamento de derecho primero (que se ha transcrito en los antecedentes de hecho) no se explicita que debe restarse el importe de la fianza (550 €), pero de hecho se hace esa resta cuya procedencia es realmente indiscutida (pues la propia demandante sustrae ese importe en su cálculo). Por tanto, la aclaración únicamente podrá referirse a la fundamentación jurídica, sin alteración del importe de la condena.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de añadir en el último inciso del fundamento de derecho primero que a la suma de los importes allí expresados debe restarse la cuantía de la fianza, manteniéndose por tanto el importe de la condena en 775,13 €.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio del que pueda caber, en su caso, contra la resolución cuya aclaración se solicitaba.
Así lo acuerda y en consecuencia firma el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada –Santiago Ibáñez Molinero. Doy Fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy Fe
Y encontrándose dicho demandado, MARIA FE SALGUERO DE UGARTE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ MARTIN RIVAS
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