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Documento BOE-J-2022-521717

PICASSENT. Edicto de 23 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 599/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-521717

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent

Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1

Localidad: Picassent

Código Postal: 46220

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961230978

Correo electrónico: pimi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 599/2021

NIG: 4619441120210001576

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 22/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE PEREZ GUTIERREZ - NIF/NIE: ***0592**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE PICASSENT (VALENCIA)

JUICIO Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000599/2021

PARTE DEMANDANTE MARIA DEL MAR RUIZ FERNANDEZ y JOSE FERNANDO RUIZ FERNANDEZ

PARTE DEMANDADA JOSE PEREZ GUTIERREZ SOBRE Arrendamientos Urbanos

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia nº 138/22 de fecha 22/11/2022, cuyo fallo es del siguiente tenor literal : "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago Gea Fernández, en nombre y representación de Dña. María del Mar Ruiz Fernández y D. José Fernando Ruiz Fernández debiendo condenar y condenando a D. José Pérez Gutiérrez, al pago a los actores de la cantidad de 2.385,09 euros y los intereses sobre la anterior cantidad al tipo del interés legal del dinero a contar desde la fecha de interposición de la demanda, 29 de junio de 2021.Condenando en costas a D. José Pérez Gutiérrez.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es susceptible de recurso. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a autos con incorporación de la original en el Libro de Sentencias.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE.En PICASSENT (VALENCIA) a veintidós de noviembre de dos mil veintidós

Picassent, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR JESUS CABRERA GARCIA

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