Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Écija
Dirección: Calle LA MARQUESA 11
Localidad: Écija
Código Postal: 41400
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955544514
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Ecija.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 304/2020
Decreto
Fecha: 14/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20 DIAS
JOSE GUZMAN RAMIREZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: FERNANDO ENCISO RIVILLA
En Ecija, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DOLORES MARIA GRUESO MARTIN, en nombre y representación de CONCEPCION CHAPARRO PRIEGO, MARIA DEL VALLE CHAPARRO PRIEGO, ENCARNACION CHAPARRO PRIEGO, MARIA VICTORIA CHAPARRO PRIEGO, MARIA TERESA CHAPARRO PRIEGO, DOLORES CHAPARRO PRIEGO y ANTONIO CHAPARRO PRIEGO, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a JOSE GUZMAN RAMIREZ, y acompañando la documentación pertinente.
Segundo.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de un valor superior a 6.000 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23 y 31 de la L.E.C.
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.
Tercero.- Examinada la competencia territorial corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.
Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.
Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DOLORES MARIA GRUESO MARTIN, en nombre y representación de CONCEPCION CHAPARRO PRIEGO, MARIA DEL VALLE CHAPARRO PRIEGO, ENCARNACION CHAPARRO PRIEGO, MARIA VICTORIA CHAPARRO PRIEGO, MARIA TERESA CHAPARRO PRIEGO, DOLORES CHAPARRO PRIEGO y ANTONIO CHAPARRO PRIEGO, frente a JOSE GUZMAN RAMIREZ.
- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.
- Emplazar a la parte demandada mediante edicto, que se publicará en el Tablón Judicial Único, con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal ( artículo 496.1 L.E.C.).
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado ( artículos 23 y 31 de la L.E.C. ).
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Écija, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FERNANDO ENCISO RIVILLA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid