Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Castellón
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621747
Civil
Número: 535/2022
NIG: 1204042120220004221
Diligencia
Fecha: 17/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10dias
Ignorados ocupantes de la Avenida Valencia nº62 de Castellón
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E dicto
Cedula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:Decreto Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:Mª de las Mercedes Checa Moya
En Castellón, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.
Antecedentes de hecho. Primero.- Se ha presentado en fecha 08/04/2022, la anterior demanda y documentación que se acompaña, de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) [JVP] - 000535/2022, por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MEDINA CUADROS, ELENA, a instancia de MAJORO REO II SPAIN SL, frente a ignorados ocupantes de la finca sita en Avenida Valencia nº 62 de Castellón, sobre reclamación de la posesión.Segundo.- Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de índice de documentos que acompañan a la demanda, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto.
Fundamentos de derecho- Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.Segundo.- Vista/s la/s pretensión/es formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la/s misma/s, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha señalado la cuantía en la demanda en la cantidad indeterminada de euros, presentando asimismo título conforme al art. 437.3.bis L.E.C., por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438 de la L.E.C., se dará traslado al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días, con el apercibimiento de ser declarado en rebeldía.Cuarto.-Asimismo tratándose de una demanda de recuperación de la posesión del art. 250.1.4º L.E.C. procede acordar las especialidades a que se refiere el art. 437.3.bis, 441.1.bis y 444.1.bis de la L.E.C.Parte dispositiva.Acuerdo:1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Medina Cuadros Elena, a instancia de Majoro Reo IISpain SL, frente a ignorados ocupantes de la finca sita en Avenida Valencia nº62 de Castellón , que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.2.- Dar traslado de la demanda al demandado y a quien se encuentre habitando la vivienda, a fin de que la conteste por escrito en el plazo de Diez días con el apercibimiento de que si no lo verifica será dictada seguidamente sentencia que podrá ser ejecutada sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548.3.- Habiendo solicitado el demandante la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, se Requiere a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de Cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta justificación suficiente, se ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda. 4.- Hacer saber al demandado que en su contestación deberá pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Al demandante deberá pronunciarse sobre ello en el plazo de tres días desde el traslado de la contestación. Si ninguna de las partes lo solicita y el tribunal no considera procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.5.- Hacer saber al demandado deberá comparecer con Abogado y Procurador.6.- Asimismo, a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso.Se hace saber a los profesionales intervinientes que deberán indicar en sus escritos el número de procedimiento y la letra o sección donde van dirigidos los escritos [Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) [JVP] - 000535/2022-].
Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
En Castellon a nueve de septiembre de dos mil veintidós.EL LADJ
Y como consecuencia del ignorado paradero de Ignorados ocupantes de la C/Avenida valencia nº62 de Castellon, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.En Castellon a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.EL LADJ
Castelló de la Plana, 24 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL PALACIOS BENITEZ
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