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Documento BOE-J-2022-520416

MADRID. Edicto de 23 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 700/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-520416

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201073

Correo electrónico: mercantil17@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 700/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Quince días

DESTINATARIOS

Acreedores Vadillo Quality Services, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Concurso Ordinario de la mercantil VADILLO QUALITY SERVICES SL., CIF B86282431, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. SOFIA GIL GARCIA

Lugar: Madrid

Fecha: 22 de noviembre de 2022.

HECHOS

ÚNICO. El día 19 de octubre de 2022 se presentó – recibida el 10 de noviembre de 2022- por D.ª Gloria Inés Leal Mora, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Vadillo Quality Services S.L. con CIF B-86282431 se presentó solicitud de declaración de concurso voluntario informando que se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente. Requerido para que se pronunciara sobre la suficiencia de la masa, se presentó escrito y quedaron los autos en poder de la proveyente, para resolver lo que proceda en derecho.

PARTE DISPOSITIVA

DECLARO EL CONCURSO VOLUNTARIO de la sociedad Vadillo Quality Services S.L. con CIF B-86282431.

De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 58.983,95 euros y que carece de masa activa con suficiente valor de realización. Remítase esta resolución, de forma remisión telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Procédase, asimismo, a su publicación, en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, a la TGSS y a la AEAT. Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso. Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32).

Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 días ante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Madrid, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

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