Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 413/2022
Auto
Fecha: 18/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15
Acreedores interesados, Concursados, Organismos Públicos, Trabajadores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el concurso CNO 413/2022, con Número de Identificación General del procedimiento NIG: 28.079.00.2-2022/0418249 , por auto de fecha 18/11/2022, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal a D./Dña. MARIA JOSE GRACIA ANADON con DNI: 25429702M, que consta con el siguiente activo:0 euros y Pasivo: 60.000 euros. Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, requiérase en la misma diligencia al deudor que fuera persona natural para que presente solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto en los artículos 501 y ss TRLC En caso de que el deudor sea empleador, notifíquese por el Procurador instante el presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.
Madrid, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ
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