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Documento BOE-J-2022-520391

CÓRDOBA. Edicto de 23 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 523/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-520391

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535228

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 523/2022

NIG: 1402142120220020187

RESOLUCIÓN PROCESAL

Acuerdo

Fecha: 21/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de D. Jorge Bautista García (nif: ******.022-N)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 523/2022 referente al concursado D. Jorge Bautista García (nif: ******.022-N) se ha dictado auto declarando el concurso de acreedores cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

1.- Se declara en situación de concurso voluntario a D. Jorge Bautista García con DNI ******.022N.

2.- PASIVO DEL PRESENTE CONCURSO: 72.062,65 euros

3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.

4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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