Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Burgos
Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis
Localidad: Burgos
Código Postal: 09005
Provincia: Burgos
Teléfono: 947284151
Correo electrónico: almudena.cunado@justicia.es
Concursal
Número: 159/2022
NIG: 0905942120220006172
Auto
Fecha: 09/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
DÑA. BEATRIZ BRIONES SANTAMARÍA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BURGOS, por el presente, HAGO SABER:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial como Concurso Abreviado 159/2022 y NIG 09059 42 1 2022 0006172, se solicitó, el 9 julio de 2022 y repartido a este Juzgado de lo Mercantil el mismo día, por el Mediador concursal DAVID DIAZ CRUZ la declaración de concurso del deudor LUIS RENES DOMINGO,con DNI 13004610L y domicilio en Burgos, C/Guardia Civil, nº1, piso 9º A dictándose Auto de declaración del concurso el 9 de noviembre de 2022.
Que se ha acordado la disolución de la mercantil concursada y la intervención de las facultades de administración ydisposición de la deudora sobre la masa activa, siendo cesados los administradores o liquidadores, que serán sustituidos atodos los efectos por la administración concursal.
Que en fecha 15 de noviembre de 2022, el economista DAVID DIAZ CRUZ, con NIF 13.301.419-J, y domicilio profesional en Mirandade Ebro, Calle Ramón y Cajal nº48 1ºDcha, teléfono nº 667.272.370, y correo electrónico a efectos del presente concurso diazcruzdavid@gmail.com aceptó, y se le tuvo por aceptado en el cargo de administrador concursal.
Que se ha acordado el llamamiento a los acreedores de la concursada para que, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal, si a su derecho interesa, la existencia de sus créditos, en los términos y formas establecidos en los artículos 256, 257 y 258 del TRLC.
Se advierte a los acreedores de que las comunicaciones de créditos que se realicen al juzgado y no a la administración concursal no serán tenidas en cuenta.
Se advierte de que, dentro del plazo anterior, los acreedoreso cualquier personado en el concurso podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso comoculpable, acompañando, en su caso, los documentos que consideren oportunos (art. 447 TRLC).
Que en el Registro Público Concursal se publicarán las resoluciones que traigan causa del presente concurso, cuya dirección electrónica es https://www.publicidadconcursal.es.
Burgos, 24 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ BRIONES SANTAMARIA
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