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Documento BOE-J-2022-520311

ELCHE/ELX. Edicto de 23 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 693/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-520311

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 693/2019

NIG: 0306566120190000577

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de la mercantil Gares Derivados Metalúrgicos, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000693/2019 siendo la concursada Gares Derivados Metalúrgicos SL con CIF nº B03073194, en el que se ha dictado auto de fecha 22/11/2022, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara concluido el concurso de acreedores de la mercantil Gares Derivados Metalúrgicos SL el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.- Se acuerda la extinción de Gares Derivados Metalúrgicos SL, decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción.

4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC).

5º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC. La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Elche/Elx, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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