Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Concursal
Número: 303/2022
Auto
Fecha: 21/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de D. Jesús Martinez Alcaraz y Dª Maria del Carmen Garcia Mediavilla
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, hago saber:
Que en el concurso 303/2022 seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Dª MARIA DOLORES BLANCO MUÑÓZ, en nombre y representación de D. JESÚS MARTINEZ ALCARAZ y Dª MARIA DEL CARMEN GARCIA MEDIAVILLA, se ha dictado con fecha 21/11/22, Auto por el que se acuerda:
“1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA de D. JESÚS MARTÍNEZ ALCARAZ con NIF Nº 05.169.694-F y Dª MARIA DEL CARMEN GARCIA MEDIAVILLA con NIF Nº 52.752.840-V, ambos con domicilio en Avenida de la Constitución nº 112 de Hellín (Albacete).
2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a la cantidad total de 447.902,84 Euros.
3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- En el caso de que, dentro del plazo de quince días desde la publicación del Edicto ningún legitimado hubiera formulada la solicitud de nombramiento de Administrador Concursal, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo previsto en el artículo 501 TRLC.”
Albacete, 24 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
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