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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Civil
Número: 27/2022
Diligencia
Fecha: 29/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FRANCISCO JAVIER VALDIVIA LARA - NIF/NIE: ***2024**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
No habiendo comparecido la parte demandada, FRANCISCO JAVIER VALDIVIA LARA, dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Según lo previsto en el artículo 497.1 de la L.E.C., por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:
1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.
2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.
3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia.
4. Proponer y admitir prueba, en su caso.
5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley, puedan plantearse en la misma.
Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día Lunes 16 de Enero de 2023 a las 11:00 horas, en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:
- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.
- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la L.E.C.).
- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará decreto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).
- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).
- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la L.E.C.).
- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento ( artículo 414.4 de la L.E.C.).
- Si faltare el abogado de la parte demandada, se seguirá la audiencia con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la L.E.C.).
La audiencia previa señalada se celebrará sin la presencia del/la Sr/a Letrado/a de la Administración de Justicia, pudiendo las partes solicitar al menos dos días antes de la celebración de la audiencia la presencia del/a mismo/a en la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la L.E.C.
Jaén, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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