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Juzgado de lo Social Nº 15 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929108
Social
Número: 1091/2020
NIG: 4625044420200018869
Sentencia
Fecha: 26/04/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
WORLD MANAGEMENT SERVICES, SL - NIF/NIE: ****1889*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLOESTIMANDO la pretensión de impugnación de despido presentada por D. EDGAR MOLLA FERRER, asistido de la Letrada Dª. Estefanía Díaz Maestre, contra la empresa WORLD MANAGEMENT SERVICES, S.L., siendo su Administrador Concursal D. LORENZO OLIVER DOMENECH SEGURA, estando citado el FOGASA, DECLARO NULO el despido de D. EDGAR MOLLA FERRER, con fecha de efectos 6-11-2020 y resuelto en la fecha de la presente resolución el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada, siendo su Administrador Concursal D. LORENZO OLIVER DOMENECH SEGURA, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al demandante en concepto de indemnización por despido la cantidad de 28.261,20 euros, con los salarios de tramitación procedentes en la cuantía diaria de 53,37 euros, desde la fecha del despido a la fecha de la presente resolución, con los descuentos oportunos por periodos de alta o asimilables y a concretar en fase de ejecución, con la responsabilidad subsidiaria que proceda del FOGASA. Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO DE SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la L.A.J. Doy fe.
València, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, EVA MARIA DIAZ MARCO
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