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Documento BOE-J-2022-517834

BARCELONA. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 2479/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-517834

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 50 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549450

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 2479/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 17/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso consecutivo 2479/2022 D1 - Incidente concursal de oposición a la exoneración provisional del pasivo insatisfecho (art. 490 LC) 889/2022 D1 se dictó sententencia por la que se ha declarado concluso el concurso de Rosario Esmarlin Rondon, con NIF 47916465J, con domicilio en Barcelona y que concede beneficio exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo y se ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento.

La resolución, no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona

El recurso lo debe interponer mediante un escrito que debe presentar en este Órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe exponer las alegaciones en que base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna; si bien para que sea admitido debe acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas (art. 449.1 LEC). Además, debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de Noviembre. Sin estos requisitos no se le admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 LEC).

Barcelona, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANDRA RODRIGUEZ CASTILLO

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