Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 493/2022
Auto
Fecha: 21/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Hugo Marín Gavidia Gamarra 03232674R
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid
Hace saber:
1.- Que en el concurso Concurso consecutivo 493/2022, con Número deIdentificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0439141, por auto de fecha 21 de noviembre de 2022, se ha declarado en concurso consecutivo a D./Dña. HUGOMARÍN GAVIDIA GAMARRA, con los siguientes pronunciamientos:
1.- Declaración de concurso. Se declara en concurso consecutivo voluntario deacreedores, sin más pronunciamientos, al deudor D. HUGO MARÍN GAVIDIAGAMARRA, con DNI/NIF.- 03232674-R, y domicilio en Calle Parque nº 13, 2º CAlcalá de Henares 28807
2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA .El importe del pasivo es de 75.409 euros.
3.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley
.2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Auto de conclusión del concurso. Si dentro del mencionado plazo ningún legitimado formulara esa solicitud, se dictará auto de conclusión de concurso con losefectos previstos en el art. 485 TRLC.
5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazode quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de cinco días.
Madrid, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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