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Documento BOE-J-2022-517617

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 739/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-517617

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902664

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 739/2019

NIG: 0301466120190001638

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DOÑA CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrada Admon justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente

HAGO SABER: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000739/2019 - R sobre declaración de concurso de la mercantil TRIPBIRD S.L., con C.I.F. número B-54517230, con domicilio en la Plaza de Calvo Sotelo, 1, 1ª (03001-Alicante), inscrito en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 3.478, folio 21, Hoja A-122750, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 21 de noviembre de 2022, AUTO DECLARANDO LA CONCLUSIÓN y ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

" 4.- Se acuerda su extinción como personalidad jurídica y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos, para lo que se expedirá Mandamiento a los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

5.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

6.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2- y el cese de su actuación.

7.- Anotar en los Registros correspondientes la conclusión del concurso, librándose los oportunos mandamientos en concreto:

-Conforme establece el art. 557 TRLC al REGISTRO MERCANTIL DE ALICANTE

8.- Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme establece el art. 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno."

Alicante/Alacant, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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