Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03071
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936096
Concursal
Número: 419/2022
NIG: 0301466120220001518
Auto
Fecha: 16/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Doroteo Marin S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dña. ELENA ROMAN GARCIA, LAJ del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ALICANTE, por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores nº 419/22 I en que ha recaído auto de 16 de noviembre de 2022 que acuerda lo siguiente:
Acuerdo:
1.- Declarar en concurso sin masa a DOROTEO MARIN SL con CIF B53086666 y domicilio en calle Capitán Pedro Soler nº 11 de Jávea 03730
2.- Se expresa el pasivo resultante de la documentación como el siguiente: 224.154, 58 €
3.- Se procede al llamamiento del acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que en deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Alicante/Alacant, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA ROMAN GARCIA
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