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Documento BOE-J-2022-517614

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 419/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-517614

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03071

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936096

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 419/2022

NIG: 0301466120220001518

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Doroteo Marin S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. ELENA ROMAN GARCIA, LAJ del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ALICANTE, por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores nº 419/22 I en que ha recaído auto de 16 de noviembre de 2022 que acuerda lo siguiente:

 

Acuerdo:

1.- Declarar en concurso sin masa a DOROTEO MARIN SL con CIF B53086666 y domicilio en calle Capitán Pedro Soler nº 11 de Jávea 03730

2.- Se expresa el pasivo resultante de la documentación como el siguiente: 224.154, 58 €

3.- Se procede al llamamiento del acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que en deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

 

 

Alicante/Alacant, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA ROMAN GARCIA

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